En este momento estás viendo ¿Qué hace un Consejero Regional?

¿Qué hace un Consejero Regional?

En cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.  

El Gobierno Regional está constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el período 2025-2029, el Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins estará integrado por 20 consejeros, de los cuales dos corresponderán a la provincia Cardenal Caro.

Tanto los consejeros como el gobernador regional son elegidos por sufragio universal y votación directa. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos dos veces, o sea, pueden ser elegidos hasta por tres períodos consecutivos. Para ser electo consejero/a regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región donde se postula durante al menos dos años. 

Las elecciones de consejeros regionales se efectuaron entre 2013 y 2021 cada cuatro años, en conjunto con las elecciones parlamentarias y presidenciales. Sin embargo, desde 2024 estas se realizarán conjuntamente con las elecciones de gobernadores regionales, de alcaldes y de concejales. Los consejeros regionales elegidos en los comicios del próximo domingo 27 de octubre de 2024 ejercerán por un período de cuatro años, entre el 6 de enero de 2025 e igual fecha del año 2029.

Funciones.

Las funciones de los Consejos Regionales y de sus integrantes, así como del Gobernador Regional, son normadas por la Ley N.° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en específico, su capítulo III denominado “Órganos del Gobierno Regional”. 

El Consejo Regional es un órgano de carácter colegiado, presidido por el gobernador, que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El artículo 36 de la Ley N.° 19.175 establece que corresponde al Consejo Regional:

  1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento.
  2. Aprobar los reglamentos regionales.
  3. Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial; aprobar los planes reguladores metropolitanos y los intercomunales, así como los comunales y seccionales de comunas.
  4. Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados a planes reguladores metropolitanos o intercomunales.
  5. Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo regional y el proyecto de presupuesto regional, a propuesta del gobernador regional.
  6. Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, en base a lo propuesto por el gobernador, los recursos del programa de inversión del Gobierno Regional.
  7. Aprobar, modificar o sustituir convenios de programación propuestos por el gobernador.
  8. Fiscalizar el desempeño del gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, así como de sus unidades dependientes o que ejerzan competencias del Gobierno Regional.
  9. Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen funciones en la región o a nivel provincial, sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en materias de competencia del Consejo Regional.
  10. Recomendar al gobernador la implementación de acciones de interés regional.
  11. Dar acuerdo al gobernador para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional, y respecto de otros actos en que lo exija la ley.
  12. Emitir opinión respecto de proposiciones de modificación a la división político-administrativa de la región, formuladas por el Gobierno Nacional, y otras solicitadas por los poderes del Estado.
  13. Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico.
  14. Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo.
  15. Aprobar el anteproyecto regional de inversiones (art. 71).
  16. Conocer el programa público de inversiones para la región, y de su ejecución en forma trimestral.
  17. Aprobar solicitudes de transferencias de competencias realizadas al Presidente/a de la República.
  18. Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como eventuales modificaciones a la zonificación vigente.
  19. Las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.

En cuanto a sus facultades de fiscalización del Gobierno Regional, el Consejo Regional puede:

  1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
  2. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año.
  3. Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas.
  4. Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.

El Consejo Regional sesiona ordinaria y extraordinariamente, en forma pública, en reuniones que son transmitidas electrónicamente.